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Periodo Vacacional

  • Foto del escritor: Legalidad Laboral
    Legalidad Laboral
  • 7 jun 2024
  • 1 Min. de lectura



¿Sabías qué?

Según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.




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